La Audiencia Nacional rechaza suspender de forma cautelar la venta del Banco Popular

La Audiencia Nacional rechaza suspender de forma cautelar 
la venta del Banco Popular
Exterior de una oficina del Banco Popular | aec

La Audiencia Nacional rechazó suspender de forma cautelar la operación de venta del Banco Popular al Banco Santander al estimar que si bien ha podido generar “perjuicios de difícil reparación”, la ejecución del Fondo de Reestructuración Bancaria (FROB) “dimana” de una decisión adoptada por Europa.


En el auto conocido ayer, la sala de lo Contencioso-Administrativo califica de “instrumental” el papel del FROB y considera que los “perjuicios invocados” por los recurrentes deben dirigirse a los tribunales europeos con competencia sobre las actuaciones, en este caso, de la Junta Única de Resolución (JUR), organismo comunitario que acordó la operación el pasado 7 de junio.


A tenor de los magistrados, fue la JUR la encargada de valorar tanto las dificultades por las que atravesaba el Popular como la necesidad de esa medida para el interés público, razones por las que “la paralización pretendida, incluso si se tratara de la misma venta, dejaría sin efecto la decisión del organismo y mantendría unas circunstancias que ha considerado que hacen inviable la entidad y conllevan un riesgo para el interés público”.

Puede generar perjuicio
La sala reconoce que la ejecución de las medidas propuestas por Europa “puede generar perjuicios de muy difícil reparación”, aunque entiende que éstos son imputables directamente a la decisión de la JUR, “que es la que acordó la susodicha venta el pasado junio”.


No obstante, explica que “no se alcanza a comprender cómo la suspensión de algunos efectos de la venta impediría los perjuicios” tildados de difícil reparación.


A comienzos de agosto, la sala de vacaciones, reunida de urgencia, ya descartó suspender la resolución del Popular, que acabó con su venta por el precio simbólico de un euro, tras desestimar la aplicación de las medidas cautelarísimas solicitadas por un grupo de accionistas de la entidad.

Peticiones denegadas
Pese a ello, admitió a trámite el escrito y aprobó la apertura de una pieza separada para estudiar otras posibles medidas cautelares, a las que se opusieron tanto el abogado del Estado en representación del FROB como las entidades y que ahora son rechazadas también por los magistrados.


De igual modo, estos deniegan la pretensión de algunos perjudicados, accionistas y tenedores de deuda subordinada cuyas inversiones se redujeron a cero a consecuencia de la operación, que solicitaron la publicación en el Registro Mercantil de su impugnación a fin de que el resto de afectados conocieran el litigio.


En este sentido, la sala entiende que el público en general, a través de los medios de comunicación, pudo conocer tanto las decisiones adoptadas en relación con el Popular como la impugnación de las mismas ante tribunales españoles y europeos.

La Audiencia Nacional rechaza suspender de forma cautelar la venta del Banco Popular

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