“El método científico, en el derecho, está ligado a la forma de la argumentación”

“El método científico, en  el derecho, está ligado a la forma de la argumentación”
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José Manuel Busto Lago, licenciado en Derecho con premio extraordinario de licenciatura en la Universidade de A Coruña, es catedrático de Derecho Civil en esta institución y  coordinador del grupo de investigación en Empresa, Consumo y Derecho.

El suyo es uno de los grupos de investigación con más miembros de la Universidade, con 22 componentes contando al personal docente investigador. ¿Cómo se formó el grupo?
Es el resultado de la fusión de dos preexistentes. Uno de ellos, que también coordinaba yo, trabajaba en el derecho al consumo y la protección del consumidor, y estaba integrado básicamente por profesores del área de Derecho Civil. Y había otro grupo de investigación que coordinaba el catedrático de derecho mercantil García Pita y Lastre, sobre aspectos de la empresa y los seguros. Teníamos un ámbito común, y había áreas en las que hacíamos investigaciones conjuntas.

Al hablar de investigación uno piensa en un laboratorio. ¿Cómo es la investigación en el ámbito del derecho?
Obviamente no tenemos laboratorios ni probetas (ríe). Nuestro objeto de análisis son las normas jurídicas y las resoluciones de los tribunales y otros órganos, como la Dirección General de Registros, que son relevantes a la hora de interpretar la norma. Y también estudiamos las consecuencias que la aplicación de las normas conlleva en las relaciones sociales, jurídicas, económicas... Vemos los efectos perversos que puede conllevar una norma, qué soluciones se dan en otros ordenamientos jurídicos comparados.

¿En qué ámbito?
En el de la UE fundamentalmente pero también en otros estados, como Estados Unidos o Canadá. Esto nos sirve para analizar nuestra norma y hacer propuestas, bien de interpretación, o bien de modificación de una norma, o crítica de una determinada doctrina jurisprudencial. La razón fundamental del derecho es siempre argumentar de forma sólida. El método científico, en nuestro ámbito, está vinculado a la forma de la argumentación que se realiza.

Su grupo colabora actualmente con el Ministerio de Economía y Competitividad.
En dos ámbitos. En el de financiación a consumidores, y en el de la regulación del contrato de seguro. Las relaciones entre entidades bancarias y consumidores, tuvieron en los últimos años especial trascendencia, por la contratación de determinados productos y las consecuencias que han generado.

¿Qué ocurre con ellos?
Muchos, como las permutas financieras de tipo de interés, se llevan utilizando desde hace décadas entre bancos y empresas. En un determinado momento se generalizaron a los clientes minoristas. Actualmente se está dando una circunstancia sin demasiados precedentes: hay tipos de interés negativos. ¿Qué pasa en un escenario en el que el presta dinero, en vez de recibir un interés, tendría que pagar? Puede llevar a consecuencias absurdas.

¿Y en los seguros?
Tienen una incidencia cada vez más relevante. Desde nuestro grupo analizamos la ordenación del mercado de aseguradoras, y la adecuación y estudio de los contratos concretos de seguros: de daños, de solvencia, de responsabilidad civil… Así como los problemas que plantean.

También tienen otras líneas menores de investigación.
Uno de los profesores del grupo dirige un proyecto de investigación sobre la regulación del derecho de la competencia, también vinculado al consumo. Una de las exigencias para que el mercado funcione es que la competencia sea real. Es la garantía de que al consumidor se le van a presentar productos y servicios en condiciones económicas de mercado, y que los contratos se adecuan a esa relación de mercado. También trabajamos el  Derecho Marítimo, del que se encarga el profesor García Pita.

En 2015 publican un manual de Derecho Civil.
Sí, en él participamos tres profesores del grupo de investigación, Natalia Álvarez, Fernando Peña, y yo mismo, que coordiné la obra. Ahí la cuestión fundamental, con una relevancia amplia hoy en Galicia, es la regulación de la sucesión a través de los pactos sucesorios. El 1 de enero de este año ha cambiado la fiscalidad de este tipo de sucesión, lo que facilita notablemente la posibilidad de que los padres cedan a sus hijos en vida determinados bienes y  activos, que pueden ser inmuebles pero también participaciones de sociedades o fondos de inversión.

Esa es una característica propia del derecho gallego.
Los pactos sucesorios son típicos del derecho gallego. Ahora, cuando están vinculados a una tributación más adecuada, tenemos el caldo de cultivo adecuado para que adquieran la relevancia para la que estaban pensados originariamente en la Ley de Derecho Civil de Galicia.

“El método científico, en el derecho, está ligado a la forma de la argumentación”

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