El TSXG anula la modificación del plan que permitía ampliar el colegio

El TSXG anula la modificación del plan que permitía ampliar el colegio
14 octubre 2009 página 21 sada.- la xunta permite modificar el plan del peurto sin evaluación ambiental para ampliar el colegio en sasa y sus contornos lleva dos años esperando las obras

La modificación del Plan Especial de la zona de contacto con el Puerto de Sada-Fontán, que salió adelante tras el acuerdo plenario del 3 de septiembre de 2010, ha sido ahora anulado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Hay que recordar que dicho plan se sometió a este cambio con el fin de permitir la futura ampliación del CEIP Sada y sus Contornos.

De hecho, al terminar aquella sesión extraordinaria –que se celebró ante la presencia de numerosos padres de alumnos de dicho centro–, el entonces alcalde, el nacionalista Abel López Soto, cerró su intervención con un \“ábrese definitivamente a porta á ampliación\” del colegio. Algo que, ya no solo por los planes del gobierno presidido por Ernesto Anido, sino por lo dictado por la justicia, ya no será posible a través de esta vía. A no ser, claro, que se tramite nuevamente esta modificación del plan, algo que a día de hoy parece improbable.

En el fallo, el tribunal estima el recurso contencioso-administrativo que había sido interpuesto por una de las propietarias de los terrenos que se pretendían expropiar para la ampliación de las instalaciones del colegio urbano.

En ese recurso se pedía la anulación del acuerdo plenario por una serie de motivos, aunque únicamente se atiende al que se refiere a la \“vulneración de la suspensión ordenada en la Orden de 14-05-09 sobre el Plan de Ordenación del Litoral de Galicia (POL)\”.

En dicho documento de 2009, recuerda la sentencia, \“se ordena, sin excepciones, la suspensión de la tramitación y aprobación de los planes especiales que tengan por objeto la transformación urbanística de terrenos situados a una distancia inferior a 500 metros –con relación al mar–\” siempre que sea, insisten, \“en municipios costeros con población inferior a 50.000 habitantes en terrenos clasificados como suelo urbano no consolidado, lo que era el caso\”.

El tribunal solo atendió a la parte del recurso que se refería a una orden de la Xunta de mayo de 2009

Informe de la Xunta > No obstante, el TSXG admite que \“es verdad que la entidad local –entonces el Ayuntamiento estaba regido por BNG y PSOE– sometió a informe del departamento autonómico la aplicación de esta norma suspensiva y que se informó que la unidad de actuación que aquí interesa no resultaba afectada por tal suspensión\”.

Eso sí, el tribunal dice que \“no comparte\” la conclusión de ese informe del Gobierno gallego en el que, \“pese a declarar que la modificación de uso alcanza a todo ese ámbito, terminó por informar que no estaba bajo los efectos de la suspensión\” recogida en la Orden citada anteriormente de mayo de 2009, algo que la Xunta justificó \“en lo reducido de la superficie de esa unidad de actuación –UA2, de casi 3.000 metros cuadrados– y en el carácter puntual de la modificación\”.

Aquí es donde entra la interpretación de cada uno al respecto de la sentencia. Por ejemplo, para el BNG, formación que lideraba el gobierno local en aquel pleno de septiembre de 2009, se trata de una \“confirmación da legalidade da actuación municipal xa que a modificación anúlase únicamente polo motivo de incumprimento da Orde da Xunta\” de mayo de 2009 y que, como subrayan, \“a propia Xunta informou favorablemente, tal e como recoñece a sentenza\”.

\“A responsabilidade do goberno local na anulación xudicial é, pois, inexistente dado que toda a tramitación estivo amparada e respaldada pola Xunta\”, resaltan desde el grupo nacionalista, que inciden en la idea de que, de todos los puntos que alegaba la recurrente, solo este fue tenido en cuenta por el TSXG para anular el acuerdo plenario.

De este modo, el tribunal no atiende al resto de motivos como son el hecho de que el acuerdo se adoptase por mayoría simple y no absoluta; que los terrenos no merecían la consideración de suelo urbano no consolidado o la insuficiencia del estudio económico-financiero, entre otras cosas.

Por último, el BNG recuerda que esta anulación de la modificación del plan \“non afecta aos seus actos de aplicación e de execución, polo cal o proceso expropiatorio non se anula\”. Esto es, que si el actual ejecutivo local quisiera seguir con ese procedimiento, debería únicamente tramitar esa modificación de nuevo.

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